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Noticias

18
abr
2022

Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial (PAEI)

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Ha sido puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME, ha puesto en marcha el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial, que facilitará un total de 75 millones de euros a pymes industriales para 2021-2023, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su componente 13 de “Impulso a la Pyme”.

Este nuevo paquete de ayudas, canalizado a través de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), adscrita al Ministerio de Industria y las 18 Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), se dirige fundamentalmente a promover el emprendimiento o el crecimiento de las empresas industriales de menor tamaño, mejorando su acceso a la financiación.

Con este nuevo programa se ofrece financiación a las pequeñas y medianas empresas en estos momentos complejos, con la finalidad de incrementar el peso del sector industrial en la economía española e impulsar la financiación industrial a largo plazo, mitigando costes.


PROGRAMA
El Programa de Apoyo al emprendimiento Industrial se enmarca en el Componente 13 “Impulso a la PYME” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en la Inversión C13.I2 Crecimiento.

Sus principales características son:
•DOTACIÓN: 75 MEUR para 2021-2023
•OBJETIVO CID: apoyar un mínimo de 1.500 operaciones a finales de 2023. No obstante, se espera poder alcanzar hasta 3.000 operaciones.
•OBJETIVO: promover el emprendimiento o el crecimiento de las empresas industriales de menor tamaño, mejorando su acceso a financiación.
•SE APOYARÁ: la financiación de inversiones en nuevas instalaciones industriales o ampliación y mejora de la competitividad de las existentes, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca.
•MEDIANTE: la bonificación de los costes de la financiación (costes de financiación máximo de 200.000 EUR) que incluirán: la comisión de aval de las SGR, los intereses del préstamo y los gastos de estudio y apertura de la operación de aval y el préstamo.
•EMPRESAS BENEFICIARIAS: PYMEs (se excluyen autónomos) cuya actividad se desarrolle en los sectores manufacturero y servicios a la industria según CNAE. En nuestro sector el CNAE 15.2 es el de fabricación de calzado. La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para la que se solicita la financiación.

Para ello se bonificarán los siguientes costes financieros soportados por las empresas beneficiarias:

De las SGR:
•La comisión de estudio para la concesión de avales, hasta un máximo del 0,5% sobre el importe de la garantía concedida.
•La comisión de aval devengada conforme con el cuadro de amortización teórico de la operación, que no podrá ser superior al 1,2% anual.

De las entidades acreedoras (a través de las SGR):
•La comisión de apertura de la operación, hasta un máximo del 0,5% del importe nominal del préstamo multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.
•Los intereses devengados con el cuadro de amortización teórico de la operación, hasta un máximo del 1,8% anual multiplicado por el porcentaje de la garantía de la SGR. En las operaciones con tipo de interés variable se bonificará el porcentaje que corresponda al diferencial.

Las empresas tendrán que cumplir con el principio DNSH, de No Perjuicio Significativo al Medioambiente, que se refleja en la Declaración de No Perjuicio Significativo que excluye determinadas actividades.

El importe total de la bonificación no podrá superar los 200.000 EUR. Este importe se ajustará al máximo permitido por el régimen de ayudas de mínimis, si la empresa beneficiaria hubiera recibido otras ayudas.


PROYECTOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES

LÍNEA DE EMPRENDIMIENTO
Serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los 3 años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.

LÍNEA DE CRECIMIENTO
Serán elegibles los proyectos de inversión de PYME, aunque cuenten con más de 3 años de antigüedad, dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejora de su competitividad, incluyendo:
1.La creación de un nuevo establecimiento industrial.
2.El traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.
3.La ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.
4.Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.


INVERSIONES Y GASTOS FINANCIABLES
Serán elegibles los siguientes conceptos de inversión y gasto:

•Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España. En caso de que la operación financiada incluyera la adquisición de terrenos, el peso de esta parte de la inversión en el conjunto del importe de la operación de financiación no podrá superar un tercio del total.
•Adquisición de aparatos y equipos de producción.
•Ingeniería de proceso de producción: gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría asociados a la puesta en marcha del proceso productivo, de asesoramiento y prospectiva tecnológicos o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto principal productivo.
•Gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento.
•Gastos de circulante asociado a los proyectos, en lo estrictamente necesario y justificado.


CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN ELEGIBLES
Las operaciones de financiación elegibles cumplirán los requisitos siguientes:
•Las operaciones tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
•El plazo de la operación de préstamo y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años, independientemente de que el reafianzamiento otorgado por CERSA a la operación sólo cubrirá los primeros 10 años de la vida de la operación.
•El importe de la garantía otorgada por la SGR no podrá superar 1.500.000 EUR para operaciones de crecimiento y para operaciones de emprendimiento 750.000 EUR.
•Las operaciones podrán tener períodos de carencia de hasta 3 años y deberán tener un calendario de amortización, quedando expresamente excluidas las operaciones que tengan formato revolving.


¿DÓNDE SOLICITAR LA PARTICIÓN EN EL PROGRAMA?
•En las 18 SGR
•En las entidades de crédito que han suscrito el acuerdo




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