Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.Para más información Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies estrictamente necesarias son aquellas de carácter técnico, que deben estar siempre activadas para que la web funcione correctamente, así como para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Esta web utiliza Google Analitycs para recopilar información anónima que nos permita medir, por ejemplo, el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activando estas cookies, nos ayudarás a continuar mejorando nuestra web en base los intereses de nuestros usuarios.
Buscador :
Volver al Menú
30 abr 2019
Han participado la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España y la Secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas García.
En la jornada organizada por CEOE-CEPYME para abordar la nueva regulación de deber de registro horario, y sus implicaciones en cuanto a protección de datos, han participado la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, y la Secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas García. Según la ley de registro de jornada que entró en vigor con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, éste tiene que estar en funcionamiento el próximo 12 de mayo, o estar en proceso de negociación, no pudiendo incurrir en plazos excesivos hasta su puesta en funcionamiento. La Directora de la AEPD destacó el deber que tiene la empresa de guardar los registros horarios de los trabajadores durante cuatro años. También hizo hincapié en la importancia de velar por los datos personales de los trabajadores conforme a los principios de legalidad y minimización de riesgos, especialmente en temas como ausencias laborales por temas sanitarios, protección de parámetros biométricos (por ejemplo, al fichar con huella), etc. Por su parte, la Secretaria de Estado de Empleo indicó que el registro debe hacerse conforme a lo que se haya negociado en convenio, y en defecto de ello, lo que se acuerde con los representantes de los trabajadores, y si no existe este acuerdo, lo que estime el empresario respetando la norma. Es importante tener en cuenta que el registro horario debe ser diario, que debe incluir garantía de registro de entrada y salida (trazabilidad), y que debe ser fiable, es decir, que no permita variaciones posteriores. Destacar, por último, que en el caso de las subcontrataciones tendrán la responsabilidad de realizar el control las empresas que tengan contratados a los trabajadores, según se mencionó en el debate posterior.
Para más información, pueden ponerse en contacto con CEOE-CEPYME en: Diego de León, 50 28006-Madrid (Spain) +34 915 663 400 Fax: +34 915 622 562 ceoe@ceoe.es
Vote:
Resultados:
0 Votos
Palabra clave
Noticias
Fondo Europeo de Desarollo Regional (FEDER)
Una manera de hacer Europa
Desarrolado por PKF ATTEST